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Tenencia ilegal de explosivos y reflexiones sobre la minería artesanal e informal (página 2)



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En aplicación del artículo 7 y 85 del reglamento
de Control de
Explosivos de Uso Civil, aprobado por el D. S. Nº 019-71-IN,
en concordancia con el Artículo 4 del D. Ley
25707, mediante el cual se declara en Emergencia la
Utilización de Explosivos y/o Conexos de Uso Civil y
Artículos 4 y 20 del reglamento del D. Ley Nº 25707
aprobado por el D. S. Nº 086-92-PCM, la Sub Dirección de Explosivos y Artificios
Pirotécnicos, del Ministerio del Interior concede mediante
Resolución Directoral la Autorización Global o
Eventual a las empresas mineras
del país, a fin de que adquiera, usen o tengan en su
poder materiales
explosivos, como Dinamita, Mecha de Seguridad,
Fulminantes, Anfo, Detonador Ensamblado y otros, para que
utilicen lícitamente en las actividades previamente
calificados, sin embargo existen empresas constituidas formal e
informalmente que incurriendo en delito,
transportan y comercializan estos materiales explosivos, a pesar
de que tienen conocimiento
de la prohibición y sanción con prisión
hasta por dieciséis años, a ello se suman las
actividades de las minerías artesanales e informales que
para fines de extraer mineral a gran escala utilizan
explosivos en voladuras de rocas sin tener
en cuenta las consecuencias jurídicas que éstas
conllevan, motivo por el cual personas que adecuan sus conductas
en este tipo de delitos,
deberán abstenerse a fin de evitar ser procesados o
simplemente sufrir algún accidente en contra de su
integridad física, salud y vida, por el mal uso
y manejo de estos materiales, ya que detonan personas sin contar
con la respectiva licencia para manipular explosivos, sin medir
las consecuencias que éstas pueden conllevar.

El Estado
después de casi 09 años recientemente ha publicado,
el 23 de enero del 2009, el D. S. Nº 005-2009-EM aprobando
el reglamento de la Ley Nro. 27651, "Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y
la Minería Artesanal
", normatividad que regula la
actividad de la Minería Artesanal y Pequeño
Productor Minero, estableciendo los requisitos para su existencia
y operación en la actividad minera, a la cual
deberán adecuarse bajo mecanismos y exigencias que ellas
establece en todo el país; Por ejemplo, "Los mineros
artesanales están prohibidos de utilizar compresoras, bajo
responsabilidad de que éstas puedan ser
decomisadas por la Dirección Regional de Energía y
Minas, así lo señala el artículo 42, por
cuanto no corresponde al rubro de la minería artesanal
establecido por el artículo 4 literal 4.4 de la precitada
norma; Lo que permitirá mayor control y accionar de las
entidades competentes para regular, así mismo establece si
un menor de dieciocho años de edad, trabaja en la
Minería Artesanal o Pequeño Productor Minero,
será sujeto a sanción de 01 a 02 Unidades
Impositivas Tributarias por la autoridad
Regional de Energía y Minas, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan aplicar por otras entidades, al
extremo de cancelar la calificación de Productor Minero o
Minero Artesanal.

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Por consiguiente el tema debe se tratado con bastante cuidado
por quienes se dedican a esta actividad, teniendo en cuenta que
existen menores de edad que por sus condiciones
socioeconómicas – vacaciones escolares – adolescentes
desocupados – trabajan en zonas mineras permitidos por los
mineros artesanales, lo que deberá ser observado, a fin de
no ser sancionados conforme a ley, entre otras regula el cierre
de las concesiones mineras, así como la obligatoriedad de
presentación de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd),
por los mineros artesanales y pequeños productores
mineros, con la finalidad de proteger y cuidar al medio
ambiente, ya que debemos recordar que la Constitución Política del Estado
establece en su Artículo 68 que "El Estado
está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas
", descripción legal que está facultado
mediante Decreto Legislativo Nº 1013, al Ministerio del
Ambiente
recientemente creado por el Ejecutivo, cuya misión se
encuentra establecida en su Artículo 3 Literal 3.1, cuando
señala que "El objeto del Ministerio del Ambiente es la
conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y
asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético
de los recursos
naturales y del medio que los sustenta, que permita
contribuir al desarrollo
integral social, económico y cultural de la persona humana,
en permanente armonía con su entorno, y así
asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de
la vida",
y en cuanto a las acciones
legales a seguir por delito Contra el Medio Ambiente, en el caso
de Apurímac, recae la labor en la Fiscalía Provincial de Prevención de
Delito de Abancay.

 

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Estas y otras acciones por parte de los Mineros Artesanales y
Pequeños Productores Mineros, serán de exigencia
por las instancias competentes, a fin de regular sus actividades,
pues actualmente aún existen zonas mineras donde laboran
infringiendo las normas que los
regula, por ello es tarea de todas las autoridades hacer cumplir
la ley, en beneficio de sus propias actividades, sin desmedro y
menoscabo de sus derechos reconocidos, por
ello desde un enfoque jurídico de prevención de
delito, venimos asumiendo esta labor de orientar a que la
actividad minera artesanal se adecue a la ley en comentario, a
fin de prevenir la comisión de delitos que sólo les
perjudica, económica, moral y
socialmente, sin descuidar los derechos fundamentales que han
sido reconocidos en ella.

Finalmente, debo remarcar con respecto a la actividad minera
artesanal en la Región Apurímac,
específicamente en los distrito de Pachaconas, Ayahuay y
Huaquirca de la Provincia de Antabamba, que siendo de
conocimiento público, que ésta actividad se realiza
de muchos años atrás, empero urge la necesidad de
que se adecuen a las normas que los regula, a fin de prevenir
actos ilícitos en los que podrían estar
incurriendo, así evitar ser sujetos a investigación penal y como consecuencia a
un proceso
judicial; y seguros de que
hayan comprendido la labor que realizan por el amplío
diálogo
sostenido con ellos para que en el futuro sean los actores de sus
propias actividades en cumplimiento a la ley desde una
perspectiva empresarial.

 

 

 

Autor:

Wilber Sauñe Ríos

Fiscal Adjunto Provincial

Fiscalía Provincial Mixta de Antabamba

Distrito Judicial de Apurímac

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